Artículo 1
Auxiliase al Municipio de Armenia (Caldas) con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para la red telefónica del Quindío.
Ley 39 De 1948
Auxiliase al Municipio de Armenia (Caldas) con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para la red telefónica del Quindío.
La red a que se refiere al artículo anterior, comunicará a la ciudad de Armenia con las siguientes poblaciones de Caldas: Santa Rosa, Circasia, Salento, Filandia La Tebaida, Calarcá, Barcelona, Córdoba, Génova, El Tolrá (Buenavista) y Caicedonia, en el Departamento del Valle.
La partida apropiada en el Presupuesto Nacional con destino a la red telefónica del Quindío, se destinara exclusivamente a la adquisición de materiales para la construcción de la misma.
Destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), que la Nación entregará a Armenia, Departamento de Caldas, para la terminación de la acequia del acueducto de dicha ciudad, según las especificaciones dadas en el presupuesto que acompaña a este proyecto de ley, elaborado por las Empresas Municipales de la misma.
Auxíliase a la ciudad de Armenia con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la terminación del Palacio Municipal de la misma.
Con base en los recursos de que trata el artículo 2° de la Ley 51 de 1946 , el Gobierno atenderá primordialmente a la pavimentación y mejoras del aeródromo "El Edén", en el Municipio de Armenia, Departamento de Caldas.
Las partidas de que trata la presente Ley serán incluidas necesariamente en el Presupuesto de la presente vigencia, o en las próximas si a ello hubiera lugar.
Esta Ley regirá desde su sanción.