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Ley 163 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Asociase la Nación a la celebración del primer centenario del Municipio de Tangua, en el Departamento de Nariño, la que tendrá lugar en el año de 1940.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase al referido Municipio de Tangua, para la celebración del primer centenario de su fundación, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000:00), que serán invertidos en las obras que determine una Junta integrada por el Presidente del Concejo, el Alcalde del Municipio y un miembro nombrado por la Gobernación del Departamento .

Artículo 3

1 inciso

El valor del auxilio de que trata el artículo anterior, se incluirá en los Presupuestos fiscales próximos, y de no serlo, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas