Artículo 1
1 inciso
Asociase la Nación a la celebración del primer centenario del Municipio de Tangua, en el Departamento de Nariño, la que tendrá lugar en el año de 1940.
Ley 163 De 1938
Asociase la Nación a la celebración del primer centenario del Municipio de Tangua, en el Departamento de Nariño, la que tendrá lugar en el año de 1940.
Auxíliase al referido Municipio de Tangua, para la celebración del primer centenario de su fundación, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000:00), que serán invertidos en las obras que determine una Junta integrada por el Presidente del Concejo, el Alcalde del Municipio y un miembro nombrado por la Gobernación del Departamento .
El valor del auxilio de que trata el artículo anterior, se incluirá en los Presupuestos fiscales próximos, y de no serlo, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes.
Esta ley regirá desde su sanción.