Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 98 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. En atención á los importantes servicios prestados en más de treinta años á la Instrucción Pública por el señor Alcides Isaacs, concédese á este ciudadano una recompensa de tres mil pesos, que se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro