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Ley 54 De 1876

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Desde la publicación de la presente lei tendrá derecho el Coronel inválido Fructuoso del Castillo al pago que se le hará del Tesoro nacional de una pensión igual a las dos terceras partes del sueldo de actividad de su grado militar, conforme a las antiguas disposiciones sobre sueldos i pensiones de los militares, que le reconocian aquel derecho.

Parágrafo

Dicha pensión será pagada al Coronel del Castillo en los mismos términos que las concedidas a los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional