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Ley 73 De 1943

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno dispondrá lo conveniente para asegurar la regularización del canal navegable de los ríos Nechí, especialmente el Puerto Valdivia y Zaragoza, mediante el empleo de todos los sistemas que la técnica aconseje para lograr un cauca estable que permita la navegación normal en toda época del año.

Parágrafo

Asimismo, el Gobierno Nacional nombrara las cuadrillas que sean necesarias para los desmontes de las orillas de dichos ríos y en el sector determinado, tanto para el primer trabajo de los desmontes como para los que deban hacerse en lo sucesivo.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento al artículo anterior, el Gobierno contratará total o parcialmente las obras que deban ejecutarse en los ríos Cauca y Nechí, en cuyo caso los contratos deberán llevar el visto bueno del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Creánse los puestos de Inspector Fluvial y Secretario, en el Bajo Cauca antioqueño con una asignación mensual de ciento veinte pesos ($120.00) y ochenta pesos ($80.00), respectivamente.

Parágrafo

Las sumas que demande el cumplimiento de este artículo se tomarán del capítulo 84 (Navegación Fluvial) del presupuesto de gastos de la próxima vigencia, del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4

1 inciso

En el presupuesto de gastos de la próxima vigencia se apropiara la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) para empezar a dar cumplimiento al artículo 1° de esta Ley, y en los presupuestos de las vigencias posteriores se incluir las partidas necesarias para ser atendiendo a su aplicación, hasta cuando se haya satisfecho la finalidad perseguida en dicho artículo 1° se incluirá también, la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) para empezar a dar cumplimiento a la Ley 57 de 1937 , sobre obras de defensa del puerto fluvial de Zaragoza. y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para hacer las operaciones financieras o arbitrar los recursos indispensables con el fin de poner en vigencia la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno dispondrá lo conveniente para que las dragas de las empresas mineras que prestan servicios en el rio Nechí no causen perjuicios a la navegación.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
el Secretario autorizado