Artículo 1
El Gobierno dispondrá lo conveniente para asegurar la regularización del canal navegable de los ríos Nechí, especialmente el Puerto Valdivia y Zaragoza, mediante el empleo de todos los sistemas que la técnica aconseje para lograr un cauca estable que permita la navegación normal en toda época del año.
Asimismo, el Gobierno Nacional nombrara las cuadrillas que sean necesarias para los desmontes de las orillas de dichos ríos y en el sector determinado, tanto para el primer trabajo de los desmontes como para los que deban hacerse en lo sucesivo.