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Ley 54 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Apruébase el contrato celebrado el veintisiete de febrero del presente año entre el señor Secretario de Hacienda i Fomento, con autorización del Poder Ejecutivo, por una parte, i por otra el señor Salomon Koppel, Director jerente del Banco de Bogotá, autorizado por la Junta directora de dicho establecimiento, i por el cual el Poder Ejecutivo se compromete a ordenar se reciban en la Casa de moneda de Bogotá treinta i cuatro barras de plata de propiedad del Banco, i se acuñen en monedas de lei de ochocientos treinta i cinco milésimos ; i por las cuales el Banco pagará el dos i medio por ciento por derechos de acuñacion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento