Artículo 1
En toda elección popular y en las que deban hacer las corporaciones públicas cuando se trate de elegir más de dos ciudadanos, se empleará el sistema del cuociente electoral en la forma siguiente:
El total de votos válidos obtenidos en la Circunscripción Electoral o en la corporación pública que hace la elección, se divide por el número de individuos que deban elegirse y el resultado es el cuociente electoral.
Las listas cuyos votos válidos no hubieren alcanzado una cantidad por lo menos a la mitad de dicho cuociente, se excluirán del escrutinio, pero sus votos se acumularán a la del mismo partido que hubiere alcanzado mayor número, aun cuando hayan sido inscritas con distintos calificativos.
Cumplida la acumulación, cada una de las listas tendrá derecho a tantos puestos cuantas veces cupiere el cuociente en el total de sus votos, y si hecha la adjudicación respectiva quedaren uno o más puestos por proveer, entonces se adjudicarán a los residuos en orden descendente, previa la acumulación al mayor de los pertenecientes a las listas del mismo partido.
En la adjudicación de los puestos que correspondan a cada lista se atenderá el orden de colocación de los nombres que en ella figuren, y que cuando se trate de elección popular deber ser el mismo de la regularmente inscrita. En todo empate decidirá la suerte.