Artículo 1
° El Gobierno hará practicar los estudios técnicos correspondientes a los ramales del ferrocarril del Pacífico que, por orden de importancia, se enumeran en seguida:
El de Popayán a la frontera del Carchi, pasando por la ciudad de Pasto;
El de Cartago, en el Departamento del Valle, al punto terminal del Ferrocarril de Amaga, sobre el rio Poblanco, o a otro punto de esta línea que se considere adecuado para verificar el empalme de las líneas de los Departamentos del Pacífico con las líneas antioqueñas;
El llamado a poner en comunicación a la ciudad de Pasto u otro punto del ramal designado antes con la letra a), con la parte baja del río Patía o con el litoral del Pacífico;
El que ha de conectar el mismo ramal a) con el Alto Putumayo o con alguno de los afluentes navegables de este, partiendo de Pasto o de otro punto que se encuentre en mejores condiciones,
El de Cartago u otro punto mejor situado en el ramal marcado con la letra b), a Quibdó, pasando por Istmina.