Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 702 De 2001

Artículo 1

1 inciso

Apruébase la "Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares", aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares", aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Minas y Energía