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Ley 54 De 1993

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta (50) años de fundación del Municipio de Rivera, en el Departamento del Huila, cuna del poeta, narrador, escritor José Eustacio Rivera, constituidos en entidad territorial el día 1° de agosto de 1943 mediante Ordenanza número 04 del 12 de mayo del mismo año, y exaltó el esfuerzo permanente de sus habitantes en pro del desarrollo.

Artículo 2

17 incisos

A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334 y 341 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para reasignar dentro del Presupuesto de Inversión para 1993, destinado a los organismos adscritos a los Ministerios relacionados con las obras, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), para ejecutar las siguientes obras de interés social en el Municipio de Rivera, Departamento del Huila, así:

Proyecto

Aporte

Terminación, dotación y adecuación de la Casa de la Cultura José Eustacio Rivera.

$70.000.000

Construcción Polideportivo Municipal José Eustacio Rivera

100.000.000

Construcción Parque Recreacional José Eustacio Rivera

100.000.000

Ampliación Colegio Municipal Misael Pastrana Borrero

50 000. 000

Terminación Planta de Tratamiento del Acueducto Municipal

40.000.000

Construcción de redes e instalación del gas domiciliario en el sector rural del Municipio de Rivera, que incluye las Inspecciones de Riverita y La Ulloa y las veredas de Salado, el Guadual, Pedregal y Alto Pedregal

100.000.000

Terminación instalación gas domiciliario en los sectores populares de la zona urbana

40.000.000

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias y celebrar los contratos requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su sación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional