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Ley 73 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) la construcción del matadero público en la población de Moniquirá, y con la cinco mil pesos ($ 5.000) para el de cada uno de los Municipios de Santana, San José de Pare, Chitaraque y Togüi, del Departamento de Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

Estas sumas se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia y si así no se hiciere, queda facultado el Organo Ejecutivo para abrir los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

Auxíliase al Municipio de San Gil con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), destinados a la construcción de su plaza de ferias y matadero público.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas