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Ley 162 De 1896

Artículo 1

5 incisos

Créanse las siguientes Provincias:

1.ª La de Fredonia, en el Departamento de Antioquia, compuesta de los Municipios de Fredonia, que será su capital, Amagá, Armenia, Retiro, Heliconia y Angelópolis.

2.ª La de Aures, en el mismo Departamento, compuesta de los Municipios de Abejorral, Aguadas, La Ceja, Pensilvania, Santa Bárbara, San Agustín y Sonsón que será su cabecera.

3.ª La de Neira, en el Departamento de Boyacá, compuesta de los Municipios de Garagoa, que será su cabecera, Miraflores, Páez, Zetaquirá, Macanal, Chinavita y Umbita.

4.ª La de Nariño, en el mismo Departamento, compuesta de los mismos Municipios, de Leiva, que será su cabecera, Gachantivá, Chíquiza, Tinjacá, Ráquira y Sáchica y Sutamarchán.

Artículo 2

1 inciso

Apruébase la creación de la Provincia de Sumapaz, en el Departamento de Cundinamarca, de que trata el Decreto legislativo de 7 de Noviembre de 1895, quedando segregado de ella el Municipio de Viotá para ser anexado á la Provincia de Tequendama, de la cual hacía parte antes de la expedición del acto legislativo expresado.

Artículo 3

2 incisos

Divídese en dos la actual Provincia de Sabanas, en el Departamento de Bolívar, de esta manera: la de Sincelejo, que será su cabecera, Chinú, Sahagún, Tolú, Tolú-viejo, Palmito y Ayapel; y la de Corozal, compuesta de los Municipios de Corozal, que será su cabecera, Sincé, Morroa, Sampués, Ovejas, Caimito y San Benito.

Créase en el mismo Departamento la Provincia de Sabanalarga, compuesta de los Municipios de Sabanalarga, que será su cabecera, Palmar de Varela, Baranoa, Usiacurí, Juan de Acosta, Polo-nuevo, Campo de la Cruz y Manatí.

Artículo 4

1 inciso

Créase en el Departamento de Santander la Provincia de Galán, compuesta de los Municipios de Zapatoca, que será su cabecera, San Vicente, Betulia, Galán, Cabrera, Barichara, Hato, Palmar, Simatoca, Chima y Contratación.

Artículo 5

1 inciso

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo único de la Ley 13 de 1894 , señálase el río Cauca como límite Oriental de la Provincia de Arboleda. En consecuencia, el caserío del Zarzal y territorio del antiguo Municipio del mismo nombre, se agrega á la Provincia de Tuluá, cuyo límite Norte será el del Municipio del Zarzal.

Artículo 6

1 inciso

El personal de las nuevas Prefecturas se compondrá en cada una de ellas de un Prefecto, un Secretario, un Oficial-escribiente y un Portero, con las asignaciones que fijen los Gobernadores de los respectivos Departamentos, provisionalmente, las cuales no podrán bajar de las menores señaladas á los empleados de las Prefecturas existentes en los mismos Departamentos.

Artículo 7

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 30 De Diciembre De

1 inciso

Esta Ley comenzará á regir el 1° de Enero de 1897.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno