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Ley 73 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de José Santos Chocano, poeta de América, grande amigo de Colombia.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, y con los fondos ordinarios de este, construirá el pedestal para el busto de Chocano que se va a erigir en Bogotá por suscripción popular.

Artículo 3

2 incisos

En ese pedestal serán grabados los escudos de Colombia y del Perú y la siguiente inscripción:

"A Chocano, la República de Colombia. Ley 73 de 1940 ."

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas