Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 12 De 1979

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia, en el Departamento del Quindío y rinde tributo de admiración a sus fundadores Jesús María Ocampo, Alejandro y Jesús María Suárez, a las virtudes cívicas, al espíritu de superación y a la capacidad creadora de sus moradores.

Artículo 2

9 incisos1 parágrafo

Créase una Junta Central que organizará la celebración del centenario de la ciudad y se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.

Parágrafo

La Junta Central estará integrada de la siguiente manera:

Un representante del Presidente de la República;

Un delegado o delegada del Ministerio de Educación Nacional;

Un delegado o delegada del Ministerio de Salud Pública;

Un delegado o delegada del Ministerio de Desarrollo Económico;

Un delegado o delegada del Ministerio de Obras Públicas;

El Gobernador del Departamento del Quindío, quien la presidirá;

El Alcalde y el Presidente del Consejo de la ciudad de Armenia;

El Gerente de la Lotería del Centenario de Armenia.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno