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Ley 39 De 1944

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Nacionalizase el ramal de carretera que parte de la carretera central suroeste Popayán-Pasto, el kilómetro 82 en el punto de piedra sentada y sigue a la "Laja", el Guasimo-Sajandi, pasando el rio Patía.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para mejoramiento de la parte de carretera construida, estudios y proyectos, apropiase en el presupuesto de la próxima vigencia la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00).

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorizase la construcción de un puente colgante en el rio Patía en el lugar que la técnica aconseje y que sirva de conexión al ramal de carretera determinado por el primer artículo de la presente ley. Para su construcción apropiase en el presupuesto de la próxima vigencia la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00).

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas