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Ley 26 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Destínase hasta la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para los gastos de traducciones y publicaciones que estime necesarias la comisión de la camara de representantes que estudia los hechos relativos a la rebelión de panamá.

Artículo 2

1 inciso

Las cantidades necesarias para el cumplimiento de esta ley se estimarán incluidas en el presupuesto de la vigencia en curso, o en el de la subsiguiente, si fuere necesario.

Artículo 3

1 inciso

el gobierno hará publicar en la imprenta nacional, a la mayor brevedad, la obra denominada story of panamá, vertida al castellano. .

Artículo 4

1 inciso

esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno