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Ley 73 De 1939

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a la fundación de una Granja Agrícola en el Municipio de Fusagasugá, tan pronto como sea sancionada la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso

Para el establecimiento de esta Granja Agrícola, destínase una suma hasta de cincuenta mil pesos ($ 50,000)

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir en compra los terrenos que considere necesarios para la Granja Agrícola, y para tomar las medidas que considere necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional