Artículo 1
1 inciso
El Gobierno Nacional procederá a la fundación de una Granja Agrícola en el Municipio de Fusagasugá, tan pronto como sea sancionada la presente Ley.
Ley 73 De 1939
El Gobierno Nacional procederá a la fundación de una Granja Agrícola en el Municipio de Fusagasugá, tan pronto como sea sancionada la presente Ley.
Para el establecimiento de esta Granja Agrícola, destínase una suma hasta de cincuenta mil pesos ($ 50,000)
Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir en compra los terrenos que considere necesarios para la Granja Agrícola, y para tomar las medidas que considere necesarias para su correcto funcionamiento.
Esta Ley regirá desde su sanción