Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese a Marcelino Angulo, militar inválido en el servicio de la República, una pension alimenticia de treinta pesos mensuales, que le será pagada, durante los días de su vida, del tesoro de la Nacion.
Ley 98 De 1876
Artículo único. Concédese a Marcelino Angulo, militar inválido en el servicio de la República, una pension alimenticia de treinta pesos mensuales, que le será pagada, durante los días de su vida, del tesoro de la Nacion.