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Ley 73 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Incorpórase a la red nacional de carreteras definida por la Ley 88 de 1931 la vía que, partiendo de Honda, pasa por Guaduas y empalma en Villeta con la vía que une a esa población con Bogotá.

Artículo 2

1 inciso

Todas las disposiciones de carácter general impuestas por la Ley 88 de 1931 , serán aplicables a la vía, incluída en la red nacional de carreteras por la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

La nacionalización de la carretera Corrales-Tasco-Santa Teresa a que se refiere la Ley 139 de 1937 no obsta para que, mientras la Nación no pueda acometer su construcción, la emprenda el Departamento de Boyacá, en desarrollo de contrato celebrado con el Gobierno, en el cual se obligue éste a reintegrar a Boyacá las sumas que invierta en la obra.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas