Artículo 1
Exímense de derechos de importación los materiales, útiles, enseres, elementos y accesorios de toda clase que sea necesario introducir para la construcción del cable aéreo á que se refiere el contrato celebrado por el Ministerio de Obras Públicas el 14 de Diciembre de 1910, y aprobado el 2 de Marzo del presente año.