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Ley 39 De 1943

Artículo 1

1 inciso7 literales

el gobierno nacional y el municipio de Barranquilla procederán al Saneamiento del sector de esta ciudad denominado zona negra, adyacente al Terminal Marítimo, y limitado por las calles el sol, en el este; Maturín, En el oeste, y por las carreras igualdad, en el Norte, y Vesubio, en el sur, sector que se declara de utilidad pública para los efectos de expropiación; así como al saneamiento de la zona cercana al rio magdalena, y comprendida entre el acueducto municipal de Barranquilla y el Corregimiento de Siape, sobre las siguientes bases, sin perjuicio de que ellas puedan ser ampliadas o modificadas de acuerdo con el ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, si así resulta aconsejable por virtud de estudios posteriores a la vigencia de a presente ley:

a

Expropiación de todas las propiedades situadas en la mencionada Zona Negra , arriba limitada.

b

traslado de la población que actualmente reside en dicho sector, a sitios más altos de la ciudad, que ofrezcan condiciones aceptables desde el punto de vista de la higiene pública.

c

Destrucción de todas las edificaciones situadas en la mencionada Zona Negra.

d

Relleno de todo el sector a una altura conveniente y con el declive adecuado para facilitar el drenaje.

e

Construcción de un nuevo plano de reparto de las calles de dicho sector, cambio de líneas telefónicas y eléctricas, y pavimentación de las calles con concreto reforzado cuando el relleno esté concluido. Previamente, se construirá un completo sistema de alcantarillado sanitario con la ayuda del Fondo de Fomento Municipal.

f

Construcción de los rellenos y drenajes necesarios para la santificación de la zona cercana al rio, comprendida entre el acueducto municipal y el Corregimiento de Siape, una vez cumplidas las obras a que se refieren los incisos anteriores.

g

Los proyectos de las obras deberán ser aprobados por los ingenieros del Ministerio de trabajo, higiene y Previsión social.

Artículo 2

2 incisos

, y de manera que el producto de esta venta sirva para restituir proporcionalmente y hasta donde sea posible, al municipio de barranquilla y a la nación, respectivamente, en el orden enumerado, las sumas que estas entidades aportaran para la total financiación de la obra de saneamiento de la zona negra, antes limitada. No obstante lo que dice en el parágrafo del artículo 3°., el municipio de barranquilla, siempre que no quede obligado a amortizar con el producto de la venta de los lotes, cualquier empréstito que realice para llevar a cabo su aporte, queda facultado para invertir las sumas que reciba por concepto de venta de lotes, así como el producto de la valorización de los sectores anexos a la zona que ha de sanificarse, preferiblemente en la construcción dotación de parques, escuelas, sala de maternidad, patronato de protección infantil, hospital infantil, mercado, banco prendario municipal, cooperativa municipal de consumo y cualquiera otra obra que considere conveniente, dentro o fuera de la zona urbana a que se refiere

La presente ley.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

, destinase la suma de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000), así la nación aportara la suma de un millón ochocientos mil pesos (1.800.000) en partidas de trescientos mil pesos ($300.000) anuales, que serán incluidas en los presupuestos próximos, quedando plenamente autorizado el gobierno nacional para abrir créditos extraordinarios en caso de que no se incluyan, o para disponer su aporte total por una sola vez, haciendo uso empréstito interno o externo, o llevando a cabo cualquier operación financiera encaminada a dicho fin, y el municipio de Barranquilla aportara la suma de un millón de pesos ($1.000.000), quedando dicho municipio plenamente facultado para contratar un empréstito interno o externo dentro de las mejores condiciones comerciales y con el destino exclusivo a que se refiere la presente Ley.

Parágrafo

Si para asegurar la consecución de empréstitos o la financiación de las obras de saneamiento a que se refiere la presente ley, se hace necesario pignorar a favor de los prestamistas el producto mismo de la valorización que se obtendrá con dicho saneamiento, la nación y el municipio de barranquilla quedan autorizados para hacerlo. Además, el municipio de barranquilla podrá pignorar una o varias de sus rentas si así hace necesario, para obtener el dinero que aportara según la presente ley, y tanto la nación como dicho municipio podrán amortizar cualquier empréstito que realicen, con el producto de la venta de los lotes.

Artículo 4

1 inciso

El contrato que se celebre en desarrollo de este artículo no requiere la posterior aprobación del congreso.

Artículo 5

1 inciso

000) en la construcción del hotel de turismo en la ciudad de Zipaquirá, de que trata la Ley 20 de 1938 .

Artículo 6

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas