Artículo 1
el gobierno nacional y el municipio de Barranquilla procederán al Saneamiento del sector de esta ciudad denominado zona negra, adyacente al Terminal Marítimo, y limitado por las calles el sol, en el este; Maturín, En el oeste, y por las carreras igualdad, en el Norte, y Vesubio, en el sur, sector que se declara de utilidad pública para los efectos de expropiación; así como al saneamiento de la zona cercana al rio magdalena, y comprendida entre el acueducto municipal de Barranquilla y el Corregimiento de Siape, sobre las siguientes bases, sin perjuicio de que ellas puedan ser ampliadas o modificadas de acuerdo con el ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, si así resulta aconsejable por virtud de estudios posteriores a la vigencia de a presente ley:
Expropiación de todas las propiedades situadas en la mencionada Zona Negra , arriba limitada.
traslado de la población que actualmente reside en dicho sector, a sitios más altos de la ciudad, que ofrezcan condiciones aceptables desde el punto de vista de la higiene pública.
Destrucción de todas las edificaciones situadas en la mencionada Zona Negra.
Relleno de todo el sector a una altura conveniente y con el declive adecuado para facilitar el drenaje.
Construcción de un nuevo plano de reparto de las calles de dicho sector, cambio de líneas telefónicas y eléctricas, y pavimentación de las calles con concreto reforzado cuando el relleno esté concluido. Previamente, se construirá un completo sistema de alcantarillado sanitario con la ayuda del Fondo de Fomento Municipal.
Construcción de los rellenos y drenajes necesarios para la santificación de la zona cercana al rio, comprendida entre el acueducto municipal y el Corregimiento de Siape, una vez cumplidas las obras a que se refieren los incisos anteriores.
Los proyectos de las obras deberán ser aprobados por los ingenieros del Ministerio de trabajo, higiene y Previsión social.