Artículo 1
3 incisos
Artículo único. Decláranse fiestas nacionales:
1.° El día 10 de Agosto de 1910, en celebración del Centenario de la proclamación de la Independencia de la República del Ecuador, cumplido en la misma fecha del año último; y
2.° El 5 de Julio de 1911, Centenario de la proclamación de la Independencia en los Estados Unidos de Venezuela.