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Ley 54 De 1988

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 75 años del Municipio de Bello en el Departamento de Antioquia, exalta la memoria de sus fundadores en las personas de su primer Alcalde, Don Samuel Castrillón, su primer Tesorero, Don Gabriel Zapata, y su primer Personero Don Abelardo Villa T., y a la vez reconoce el civismo y la vocación de progreso de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje especial con motivo de los 75 años de vida municipal de Bello, ordénase al Gobierno Nacional -Ministerio de Educación- la creación, construcción, y dotación del Centro Auxiliar de Servicios Docentes, CASD, en el Municipio de Bello, en lote que para tal efecto proporcionará el ente municipal.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la vigencia siguiente a la aprobación de esta Ley, la partida necesaria para la ejecución de lo dispuesto en ella.

Artículo 4

1 inciso

En caso de no ser incluida la partida anterior en el presupuesto nacional de la vigencia fiscal correspondiente, según lo ordena el artículo 3º de la presente Ley, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional