Artículo 1
Para auxiliar la obra del matadero público de la ciudad de Pasto, Capital del Departamento de Nariño, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).
Ley 39 De 1942
Para auxiliar la obra del matadero público de la ciudad de Pasto, Capital del Departamento de Nariño, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).
La obra a que se refiere la presente Ley se hará por conducto del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en el lote adquirido por el Municipio de Pasto para tal efecto, por administración directa del Gobierno Nacional o mediante contrato celebrado con personas o entidades particulares, quedando facultado el Gobierno para estos casos. La Construcción deberá hacerse de acuerdo con los planos levantados por el Departamento de Ingeniería Sanitaria que se hallan ya aprobados por el Ministerio respectivo.
Facúltase al Organo Ejecutivo para apropiar preferentemente el auxilio de que trata el artículo 1° tan pronto como la situación fiscal lo permita.
Esta Ley regirá desde su sanción.