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Ley 162 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Artículo lº Con el fin. de contribuir a la electrificación del Municipio de Pereira y zonas vecinas que. puedan beneficiarse de la misma, la Nación se hace cargo de pagar la totalidad de la deuda-contraída por el Municipio de Pereira, la Junta Constructora de las Centrales Eléctricas de Pereira y las Empresas Municipales de Pereira, con el. Fondo de Estabilización. Banco de la República, deuda cuyo servicio está actualmente a cargo del establecimiento público autónomo denominado "Empresas Públicas de Pereira ", y cuyo principal asciente en 31 de julio de 1960 a la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00). Las obligaciones respectivas constan en las escrituras públicas: número 321 de 29 de enero de 1952, otorgada en. la Notaría Séptima del Circuito de Bogotá; número 3920 de 15 de junio de 1954, otorgada en la Notaría Segunda del mismo Circuito; número 416 de 17 de febrero de 1959. otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Pereira, y en los pagarés emitidos con base en las citadas escrituras.

Artículo 2

1 inciso

El crédito de que trata el artículo anterior, y que la Nación adquiere, será aportado por ésta, al establecimiento público autónomo denominado "Empresas Públicas de Pereira", como aumento de capital.

Artículo 3

1 inciso

Para el cumplimiento de lo dispuesto en. el artículo 1° del Fondo de Estabilización o da entidad que lo sustituya, procedera a expedir los nuevos documentos de crédito a cargo de la Nación, en las mismas condiciones de plazo, interes, etc., estipulados en los documentos mencionados en tales artículos que quedaran totalmente sustituídos por aquéllos, quedando en esa forma las "Empresas Públicas de Pereira" libres de las obligaciones que actualmente tienen pendientes con el Fondo de Estabilización Banco de la Republica.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar todos los actos jurídicos, los traslados y demás operaciones presupuéstales y financieras que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado
El Ministro de Fomento