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Ley 26 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Destínase del Tesoro Nacional la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) como auxilio á los damnificados directamente con el incendio de la ciudad de Bolívar, capital de la Provincia de Caldas, en el Departamento de Popayán, ocurrido el 5 de Septiembre del año en curso.

Artículo 2

1 inciso

Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar la manera de dar cumplimiento á la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

La suma prefijada se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro