Artículo 1
Créase una comisión encargada de elaborar un proyecto de Código de Minas, que, por conducto del Ministerio de Industrias y Trabajo, someterá a la consideración del Congreso en sus próximas sesiones ordinarias a mas tardar el 1° de octubre de 1936.
Esta comisión estará compuesta:
1° De un ingeniero especialista en el ramo de Minas, nombrado por el Gobierno.
2° De un miembro de la Cámara de Representantes y otro del Senado, versados en legislación de minas, designados por cada corporación.
3° De un Secretario y un Mecanógrafo, de libre nombramiento de la Comisión.
El jefe y el Abogado del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Industrias y Trabajo, y uno de los ingenieros de la Sección Técnica del mismo Departamento, que designe el Ministro del ramo, colaborarán en los trabajos de la Comisión.