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Articulado completo

Ley 54 De 1985

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

9 incisos

Apruébase el "Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, al firmado en la ciudad de San José, el 17 de marzo de 1977", suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984, cuyo texto es:

TRATADO SOBRE DELIMITACION DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS Y COOPERACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIAY LA REPUBLICA DE COSTA RICA, ADICIONAL AL FIRMADO EN LA CIUDAD DE SAN JOSE, EL 17 DE MARZO DE 1977.

La República de Colombia y la República de Costa Rica,

CONSIDERANDO:

Que el 17 de marzo de 1977, se firmó el "Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima", mediante el cual se estableció la frontera marítima entre los dos países en el Mar Caribe; y

Que es conveniente extender la cooperación en asuntos marítimos y proceder a la delimitación de sus Áreas Marinas y Submarinas en el Océano Pacífico;

Han resuelto celebrar el presente Tratado Adicional y para tal efecto, han designado como sus plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la República, a Su Excelencia el señor doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores; El Excelentísimo señor Presidente de la República, de Costa Rica, a Su Excelencia el señor Licenciado Carlos José Gutiérrez Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

Quienes habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, los que han sido hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Artículo 2

Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Firmas

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores (E.)