Artículo 1
1 inciso
Destínase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000) para atender al siniestro ocurrido en la población de La Palma (Cundinamarca), a causa del incendio que destruyó gran parte de la población.
Ley 39 De 1941
Destínase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000) para atender al siniestro ocurrido en la población de La Palma (Cundinamarca), a causa del incendio que destruyó gran parte de la población.
Una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Alcalde de la población y el Presidente del Concejo, el Personero Municipal y el Cura Párroco harán la distribución de la suma anterior, entre los damnificados, atendiendo especialmente a la reconstrucción de los edificios.
Facúltase al Gobierno para hacer los traslados necesarios o abrir los créditos extraordinarios para atender al cumplimiento de la presente Ley.