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Ley 39 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000) para atender al siniestro ocurrido en la población de La Palma (Cundinamarca), a causa del incendio que destruyó gran parte de la población.

Artículo 2

1 inciso

Una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Alcalde de la población y el Presidente del Concejo, el Personero Municipal y el Cura Párroco harán la distribución de la suma anterior, entre los damnificados, atendiendo especialmente a la reconstrucción de los edificios.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno para hacer los traslados necesarios o abrir los créditos extraordinarios para atender al cumplimiento de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público