Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1987 De 2019

Artículo 1

1 inciso

Objeto de la ley. La presente ley tiene como finalidad que la Nación se asocie a la solemne conmemoración de la fundación del municipio de Ocaña, que tuvo lugar el 14 de diciembre de 1570 y rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, cultural y material, como contribución al municipio y sus habitantes por su aporte sustancial a la consolidación de la nacionalidad colombiana, su fundamental concurso a la causa emancipadora exaltada por el Padre de la Patria al llamarla “Ocaña Independiente”, destaca la contribución de su acervo humano al caudal de las letras y las artes colombianas, reconoce la profunda vocación patriótica de sus gentes, su culto y espiritual talante.

Artículo 2

1 inciso6 numerales

Reconocimientos históricos. La Nación exalta y enaltece como motivo de estas efemérides, la noble misión que cumplieron las siguientes personas:

1

Fundador: Francisco Fernández de Contreras.

2

Figuras que se destacaron durante la época colonial: Leonel­da Hernández, Juana Lázaro Velásquez, José Antonio Cortés de Ron y Rodríguez, Joaquín Gómez Farelo.

3

Figuras que se destacaron durante el período de la Independencia: Francisco Aquilano Jácome Llaín, Martín Teodoro Cortés de Ron y Rodríguez, Antonio Quintero Copete, Doña Agustina Ferro.

4

Figuras que se destacaron durante la República: Nicolasa Ibá­ñez Arias, Bernardina Ibáñez Arias, Bárbara María Vicenta Le­mus Jácome, José Eusebio Caro, José Manuel Lobo y Rivera.

5

Académicos y profesionales destacados: Daniel Álvarez Cardo­na, Lubín Lobo Barbosa, José Domingo Jácome Monroy, Mar­gario Quintero Jácome, Obdulio J. Rivera, Elisa Barrera Maru­landa, Monseñor Ramón Anaya y Rubio, Eustoquio Quintero, Alejo Amaya, Justiniano J. Páez, Monseñor Manuel Benjamín Pacheco Aycardi, Luis A. Sánchez Rizo, Hernando Sanguino, Adolfo Milanés, Ramón Jaramillo Madariaga, María Jaramillo Madariaga, Juan Barbosa Amaya, Miguel Antonio Duque de Piñeres, José Trinidad Gaibrois, José del Pilar Navarro Llaín, Santiago Rizo Lobo, Ángel María Ruiz Courvel, Presbítero Justiniano Sánchez Lobo, Juan Sarmiento Herrera, Rubén Sán­chez Navarro, Guillermo Arévalo Peñaranda, Carlos Ceballos Caballero, Manuel María de la Rosa Álvarez, Marco A. Carva­jalino Caballero, Gabino Antonio Courvel Núñez, Francisco C. Angarita, Presbítero Vicente Rizo.

6

Sus habitantes que han contribuido al desarrollo histórico, cul­tural y social del municipio.

Artículo 3

1 inciso5 numerales

Reconocimientos por su obra y labor. El Congreso de la República exalta y enaltece con motivo de esta celebración la noble misión que han cumplido los siguientes grupos e instituciones:

1

Templo de San Francisco.

2

Biblioteca Pública Municipal “Páez Courvel”.

3

Empresa Social del Estado Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña.

4

Colegio José Eusebio Caro.

5

Universidad Francisco de Paula Santander.

Artículo 4

1 inciso

Historia extensa del municipio de Ocaña. Se autoriza al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, adelante una investigación sobre la historia extensa del municipio de Ocaña con el mayor rigor histórico-científico. Deberá incluirse una biografía especial de las personas y los grupos sociales que se mencionan en el artículo 2º de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Ceremonia de honores a la ciudad de Ocaña y reconocimiento cultural. Se autoriza al Gobierno nacional para que, en conjunto con el Congreso de la República, rinda honores a la ciudad de Ocaña el día 14 de diciembre de 2020, mediante una programación histórica y cultural especial. Esta deberá ser oficializada un año antes de la conmemoración de las efemérides de la hidalga ciudad bajo la coordinación del Ministerio de Cultura.

Artículo 6

1 inciso

Autorización al Gobierno nacional. Autorícese al Gobierno nacional de conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Presupuesto, el Sistema General de Regalías y el Plan Nacional de Desarrollo, para que adelante las inversiones que sean necesarias, tanto de infraestructura como de transformación y adecuación de las instalaciones físicas de la Universidad Francisco de Paula Santander Seccional Ocaña. El presupuesto asignado para esta seccional, se hará mediante transferencia directa.

Artículo 7

1 inciso

Declárese como Patrimonio Arquitectónico Educativo y Cultural de la Nación a la Institución Educativa José Eusebio Caro y la Escuela Modelo Adolfo Milanés, ubicadas en Ocaña.

Artículo 8

1 inciso3 numerales

Promoción especial. En el año 2020 se declarará en Colombia al municipio de Ocaña como “Destino turístico cultural, religioso e histórico de los colombianos”. Se autoriza al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para:

1

Crear un programa de promoción especial mediante el cual se invite a los colombianos para que visiten el municipio de Ocaña y su área turística y cultural.

2

Reactivar la Ruta Turística de “La Gran Convención” creada por el Ministerio de Cultura e integrada por los municipios de El Carmen, Río de Oro (Cesar), Ocaña, La Playa de Belén y Abrego.

3

Recuperar el camino de herradura hacia el Santuario del Agua de la Virgen a través de “Fontur” priorizado en el estudio de destinos turísticos del Norte de Santander.

Artículo 9

1 inciso

Estampilla de reconocimiento conmemorativo. Servicios Postales Nacionales S. A. (472) emitirá una estampilla como reconocimiento conmemorativo a los 450 años de la fundación del municipio de Ocaña, Norte de Santander.

Artículo 10

1 inciso

Se autoriza al Gobierno nacional efectuar los traslados, créditos y contracréditos, convenios interadministrativos entre la nación y el departamento de Norte de Santander y/o el municipio de Ocaña.

Artículo 11

1 inciso

Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente (e) de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 1331 del 25 de julio de 2019
La Ministra del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Cultura
La Directora del Departamento Nacional de Planeación