Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 12 De 1974

Artículo 1

1 inciso

El Congreso Nacional interpretando el pesar que embarga al pueblo colombiano, deplora el fallecimiento del señor Teniente Coronel Honorario Herbert Boy, exalta su memoria y presenta su vida como digno ejemplo de lealtad, valor y patriotismo a las generaciones presentes y futuras.

Artículo 2

1 inciso

Dispónese la erección de un busto en bronce con la efigie del señor Teniente Coronel Honorario Herbert Boy, pionero de la aviación colombiana, con la siguiente leyenda: "EL CONGRESO DE COLOMBIA A LA MEMORIA DEL TENIENTE CORONEL HONORARIO HERBERT BOY", el cual deberá ser colocado en las instalaciones del Grupo Aéreo del Sur, Unidad de la Fuerza Aérea de la cual fue su creador, e inaugurarse en ceremonia especial al cumplirse el primer aniversario de su deceso.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Copia de la presente Ley deberá ser enviada en nota de estilo a su señora esposa doña Isabel Montaño Camacho de Boy.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional