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Ley 54 De 1984

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), para la construcción del acueducto y obras complementarias de la ciudad de Florencia.

Artículo 2

1 inciso

En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de tres (3) años consecutivos se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 3

1 inciso

En caso de no ser incluidas en los presupuestos respectivos las partidas que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas