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Articulado completo

Ley 98 De 1985

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La República de Colombia se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de San Agustín en el Departamento del Huila y contribuye como justo homenaje a su erección como comunidad civilizada al justo reconocimiento de su importancia histórica y se vincula con su presupuesto oficial para las inversiones que sean de rigor en tan significativa efemérides.

Parágrafo

La celebración del segundo centenario corresponde a la fecha del 20 de noviembre de 1990.

Artículo 2

1 inciso11 numerales

De acuerdo con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional el Gobierno Nacional queda autorizado para atender con los fondos del Presupuesto Nacional el proceso de iniciación, terminación e incremento de las siguientes obras en el mencionado municipio.

1

Terminación de la pavimentación del área urbana de la cabecera municipal.

2

Construcción de la planta física de los colegios cooperativo para señoritas y nocturno mixto.

3

Construcción de la planta física del Matadero Municipal.

4

Creación por conducto del Ministerio de Educación de una cátedra de antropología en el colegio Nacional Laureano Gómez y terminación de las áreas deportivas del mismo establecimiento.

5

Construcción de un edificio para la Oficina Nacional de Turismo.

6

Construcción del cuartel para la Policía Nacional.

7

Construcción de las carreteras San Agustín, San Sebastián en el Cauca y San Agustín, Santa Rosa en la Bota Caucana.

8

Adecuación técnica del Acueducto Municipal.

9

Construcción de una moderna Plaza de Ferias.

10

Construcción de la Gran Avenida que se llamará Avenida del Libertador, que principia en el barrio La Cripta; pasará por el Barrio Kennedy y pasará por la denominada Llanada de Naranjos, incluyendo la construcción de un puente para vehículos auto motores en el paso del río Naranjo por las mejores especificaciones técnicas.

11

Canalización adecuada de las quebradas de Las Moyas que bordea el casco urbano.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional podrá efectuar todas las operaciones presupuestales pertinentes en las vigencias subsiguientes para atender a la celebración del bicentenario mencionado y la programación y desarrollo de las obras autorizadas y enumeradas en la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Educación adelantará un programa de estudios sobre inversiones que deben hacerse en la exploración de los sitios arqueológicos de San Agustín e Isnos; en la conservación de las estatuas y monumentos arqueológicos de antiguas culturas y establecerá el personal técnico suficiente para dar cumplimiento al presente artículo.

Artículo 5

1 inciso

La Fundación de Investigaciones Arqueológicas Nacionales del Banco de la República fundada en 1971; el Instituto de Cultura Nacional, el Instituto de Arqueología Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, los Alcaldes de San Agustín e Isnos y el Gobernador del Huila, velarán por el cumplimiento de la Ley 103 de 1931 ; la 163 de 1959 y Decretos concordantes en lo que se refiere a la defensa, conservación y vigilancia del patrimonio arqueológico del Municipio de San Agustín y su zona adyacente.

Artículo 6

La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción por el Ejecutivo Nacional.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte