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Ley 39 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional, para que adquiera para la Nación la propiedad literaria de la traducción de las obras completas de Homero y Virgilio, de que es autor el doctor Leopoldo López Álvarez.

Artículo 2

1 inciso

Celebrado que fuere el contrato a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno publicará una edición de tres mil (3.000) ejemplares de tales obras, que se distribuirá entre las Academias, Universidades y Sociedades Literarias colombianas en el Exterior.

Artículo 3

1 inciso

El Ministro de Educación Nacional procederá a editar en la Imprenta Nacional la obra crítica, literaria e histórica de Fernando de la Vega, previa una selección acordada entre el autor y el Gobierno de esas producciones, para ser distribuidas a las Universidades y colegios y a las bibliotecas públicas. El número de ejemplares que se publique se fijará directamente por el Gobierno.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno queda autorizado par abrir el crédito correspondiente para dar cumplimiento a los artículos anteriores.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional