Artículo 1
Facúltase al Gobierno Nacional, para que adquiera para la Nación la propiedad literaria de la traducción de las obras completas de Homero y Virgilio, de que es autor el doctor Leopoldo López Álvarez.
Ley 39 De 1939
Facúltase al Gobierno Nacional, para que adquiera para la Nación la propiedad literaria de la traducción de las obras completas de Homero y Virgilio, de que es autor el doctor Leopoldo López Álvarez.
Celebrado que fuere el contrato a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno publicará una edición de tres mil (3.000) ejemplares de tales obras, que se distribuirá entre las Academias, Universidades y Sociedades Literarias colombianas en el Exterior.
El Ministro de Educación Nacional procederá a editar en la Imprenta Nacional la obra crítica, literaria e histórica de Fernando de la Vega, previa una selección acordada entre el autor y el Gobierno de esas producciones, para ser distribuidas a las Universidades y colegios y a las bibliotecas públicas. El número de ejemplares que se publique se fijará directamente por el Gobierno.
El Gobierno queda autorizado par abrir el crédito correspondiente para dar cumplimiento a los artículos anteriores.
Esta ley regirá desde su sanción.