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Ley 162 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Habiendo sido llenados por el Colegio Tolimense, de Ibagué, los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946 , en sus artículos 1°, 2° y 3°, ordinales b), a),b), c) y b), respectivamente, o sean las normas establecidas por dicha Ley sobre planificación, en desarrollo del ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, destinase la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) como cooperación nacional para la construcción que adelanta el Colegio Tolimense, de su edificio en la Urbanización "Alaska", del Barrio Belén, en la ciudad de Ibagué.

Artículo 2

1 inciso

La cooperación nacional decretada por el artículo anterior para el Colegio Tolimense, de Ibagué, será pagada en cuatro anualidades por partes iguales, mediante apropiaciones que serán hechas por el Gobierno en el Presupuesto Nacional de la respectiva vigencia fiscal.

Artículo 3

1 inciso

Si la vigencia fiscal de 1949 no se hiciere apropiación presupuestal para atender al cumplimiento de los dos artículos anteriores, queda autorizando el Gobierno para financiar el aporte como cooperación de la Nación de que ellos tratan, mediante las operaciones de crédito que estime convenientes y que acuerde con el Colegio Tolimense, de Ibagué, que garanticen la efectividad de la obra dentro del plazo de cuatro años señalados por el artículo 2o. de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas