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Ley 98 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase por la Nación a la Normal de Señoritas que funcionará en el Municipio de El Calvario, Departamento del Meta, con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), distribuídos así: cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para la adquisición del lote, y setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00), para la construcción y dotación.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

El valor del auxilio a que se refiere el artículo 1º. de esta Ley, será entregado por el Gobierno Nacional a la Secretaría de Obras Públicas del Departamento del Meta, quien a su vez se encargará de elaborar los planos y prestar la atención técnica correspondiente.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional