Artículo 1
1 inciso
Auxíliase al Hospital Sanatorio Antituberculoso de la Cruz Roja Nacional con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
Ley 39 De 1938
Auxíliase al Hospital Sanatorio Antituberculoso de la Cruz Roja Nacional con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
La Nación contribuirá anualmente con la suma de doce mil pesos ($ 12.000. 00) para el sostenimiento del Hospital para tuberculosos de La María, de Medellín, y con seis mil pesos ($ 6.000.00) para el salón de niños tuberculosos del Hospital de La Misericordia de Bogotá.
En el Presupuesto de la próxima vigencia, se incluirán de preferencia estas partidas; pero en caso de no serlo, el Gobierno queda autorizado para votar el crédito o créditos extraordinarios, a fin de dar cumplimiento a esta ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.