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Ley 162 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La República honra y exalta la memoria del eminente ciudadano doctor Escipión Jaramillo P., fallecido en la ciudad de Caloto el día 16 de abril del año pasado.

Artículo 2

1 inciso

La Nación teniendo en cuenta la significación trascendental que tuvo la vida del doctor Jaramillo en el norte del Cauca la grande importancia de sus actividades para su Departamento y el del Valle, a los que sirvió siempre con su inteligencia fulgurante, con su dinamismo fecundo, con su eficacia ejemplar, como Concejero en varios Municipios; ya como Diputado a la Asamblea de ambos Departamentos; así como Representante al Congreso en varios periodos, y desde elevadas posiciones administrativas, judiciales y políticas, lo declaran hijo benemérito del occidente colombiano.

Artículo 3

1 inciso

Como homenaje de Colombia al tribuno elocuente, un retrato al óleo del extinto será colocado en el salón de sesiones de la Asamblea del Cauca, y la Nación costeará el apropiado arreglo del parque donde está colocado hoy su busto, por disposición de la Municipalidad, en la ciudad de Caloto.

Artículo 4

1 inciso

Para atender al cumplimiento de esta ley se autoriza al Gobierno para hacer los traslados a que haya lugar en el Presupuesto de la próxima vigencia, a fin de darle oportuna realización, traslados que podrá hacer hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00)

Artículo 5

1 inciso

En nota de estilo se transcribirá la presente ley a la Gobernación del Cauca, a la Municipalidad de Caloto y a la familia del extinto.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas