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Ley 98 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Declárase de utilidad pública la casa en que nació y vivió el prócer Comunero José Antonio Galán, en la ciudad de Charalá, Departamento de Santander.

Artículo 2

1 inciso

La Nación adquirirá la propiedad del inmueble y lo entregará a la "Casa de la Cultura" de la ciudad del Socorro, para que lo administre, lo reconstruya y organice en él un museo de objetos relativos a la Insurrección de los Comuneros.

Artículo 3

1 inciso

En la capital de la República, en el sitio que señalen sus autoridades distritales, dentro de la Avenida de los Comuneros, la Nación erigirá un monumento conmemorativo de la gesta de los Comuneros, presidido por una estatua en bronce, tamaño heroico, del prócer José Antonio Galán. Parágrafo. En el pedestal de este monumento se grabará la siguiente inscripción: "Colombia agradecida a José Antonio Galán".

Artículo 4

1 inciso

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional se incorporará anualmente una partida para atender al sostenimiento de la "Casa José Antonio Galán" y del "Museo de los Comuneros".

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los créditos necesarios para sufragar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, la cual rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas