Artículo 1
Declárase de utilidad pública la casa en que nació y vivió el prócer Comunero José Antonio Galán, en la ciudad de Charalá, Departamento de Santander.
Ley 98 De 1963
Declárase de utilidad pública la casa en que nació y vivió el prócer Comunero José Antonio Galán, en la ciudad de Charalá, Departamento de Santander.
La Nación adquirirá la propiedad del inmueble y lo entregará a la "Casa de la Cultura" de la ciudad del Socorro, para que lo administre, lo reconstruya y organice en él un museo de objetos relativos a la Insurrección de los Comuneros.
En la capital de la República, en el sitio que señalen sus autoridades distritales, dentro de la Avenida de los Comuneros, la Nación erigirá un monumento conmemorativo de la gesta de los Comuneros, presidido por una estatua en bronce, tamaño heroico, del prócer José Antonio Galán. Parágrafo. En el pedestal de este monumento se grabará la siguiente inscripción: "Colombia agradecida a José Antonio Galán".
En el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional se incorporará anualmente una partida para atender al sostenimiento de la "Casa José Antonio Galán" y del "Museo de los Comuneros".
El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los créditos necesarios para sufragar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, la cual rige desde su sanción.