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Ley 54 De 1982

Artículo 1

1 inciso

La Sociedad Bolivariana de Colombia será cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la exaltación de la vida obra del Libertador Simón Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

En consecuencia con lo establecido en el artículo anterior la Sociedad Bolivariana de Colombia cooperará con el Gobierno en la elaboración ejecución de los programas tendientes a perpetuar la gloria del Libertador Simón Bolívar rindiendo culto a su vida, a su obra y a su pensamiento poniéndolas de ejemplo a las generaciones presentes y futuras.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón ejecútese
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno