Artículo 1
1 inciso
La Sociedad Bolivariana de Colombia será cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la exaltación de la vida obra del Libertador Simón Bolívar.
Ley 54 De 1982
La Sociedad Bolivariana de Colombia será cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la exaltación de la vida obra del Libertador Simón Bolívar.
En consecuencia con lo establecido en el artículo anterior la Sociedad Bolivariana de Colombia cooperará con el Gobierno en la elaboración ejecución de los programas tendientes a perpetuar la gloria del Libertador Simón Bolívar rindiendo culto a su vida, a su obra y a su pensamiento poniéndolas de ejemplo a las generaciones presentes y futuras.
Esta Ley regirá desde su sanción.