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Ley 162 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de quince mil pesos ($ 15,000.00) la construcción de la casa municipal de la ciudad de San Roque en el Departamento de Antioquia, obra que se considera de utilidad pública

Artículo 2

1 inciso

Para la administración y control del auxilio votado por la presente Ley, créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo de esa ciudad, el señor Alcalde del Municipio y por un ciudadano honorable nombrado por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

La suma de que trata esta Ley se incorporará en el Presupuesto de la próxima vigencia y de no hacerlo, queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas