Artículo 1
1 inciso
Auxíliase con la suma de quince mil pesos ($ 15,000.00) la construcción de la casa municipal de la ciudad de San Roque en el Departamento de Antioquia, obra que se considera de utilidad pública
Ley 162 De 1938
Auxíliase con la suma de quince mil pesos ($ 15,000.00) la construcción de la casa municipal de la ciudad de San Roque en el Departamento de Antioquia, obra que se considera de utilidad pública
Para la administración y control del auxilio votado por la presente Ley, créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo de esa ciudad, el señor Alcalde del Municipio y por un ciudadano honorable nombrado por el Ministerio de Obras Públicas.
La suma de que trata esta Ley se incorporará en el Presupuesto de la próxima vigencia y de no hacerlo, queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios.
Esta Ley regirá desde su sanción.