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Ley 73 De 1926

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a dotar de un edificio adecuado al Colegio de San Luis Gonzaga de Zipaquirá, y a instalar y reorganizar convenientemente dicho instituto. Para este fin se destinan las partidas siguientes: Para la adquisición de un lote de terreno donde levantar el edificio del Colegio, diez mil pesos$10.000Para la construcción del edificio, cincuenta mil pesos50.000

Artículo 2

1 inciso

Las sumas necesarias para atender a este gasto se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

En lo sucesivo el personal y asignaciones de los empleados del Colegio de San Luis Gonzaga, de Zipaquirá, serán las siguientes:

Un Rector Profesor, con ciento cincuenta pesos ($ 150); un Vicerrector Profesor, con cien pesos ($ 100); un Secretario, con sesenta pesos ($ 60); un Síndico, con cuarenta pesos ($ 40); veinte Profesores, a veinte pesos ($ 20) cada uno; dos Celadores, a treinta pesos ($ 30) cada uno; cinco empleados, a veinte pesos ($ 20) cada uno; un Portero, con veinte pesos ($ 20).

Artículo 4

1 inciso

Destínase la partida de diez mil pesos ($ 10.000) para instalar en el Colegio expresado los gabinetes de física y química, una biblioteca y un museo, y para la adquisición del mobiliario adecuado. Esta partida se incluirá, por partes iguales, en la vigencia de 1927 y 1928.

Artículo 5

1 inciso

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1928 el auxilio concedido al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, por la Ley 22 de 1924 , en la forma y condiciones allí establecidas.

Artículo 6

2 incisos

Auxíliase con quince mil pesos ($ 15.000) por una sola vez, el Colegio de Sucre de Ipiales, con destino a las mejoras del edificio y a la compra de un laboratorio de química y un gabinete de física. Esta suma se considerará incluida en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y se entregará a la Junta Directiva del prenombrado Colegio.

Asimismo auxíliase con diez mil pesos ($ 10.000) el Hospital de dicha ciudad que está en construcción.

Artículo 7

1 inciso

Cédense al Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Cali, las dos pequeñas casas de propiedad de la Nación, situadas en la calle 17, entre carreras 4none. y 5none., de aquella ciudad, y contiguas al nombrado Hospital, casas que aparecen ambas avaluadas en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) en el informe que el Contralor ha rendido a la Cámara de Representantes en el corriente año de 1926, en el inventario de los inmuebles nacionales, cuadro J.

Artículo 8

Destínase la cantidad de doce mil pesos ($ 12.000) para la construcción del Asilo de Locos de San Rafael , de la ciudad de Pasto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas