Artículo 1
Deróganse los artículo 4º. y 6º. de la ley 29 de 1964 y el parágrafo del artículo 4º. de la misma.
Ley 12 De 1971
Deróganse los artículo 4º. y 6º. de la ley 29 de 1964 y el parágrafo del artículo 4º. de la misma.
El Gobierno Nacional reglamentará la adjudicación de los premios de que trata la Ley 29 de 1964 e integrará cada año, en el mes de enero, los respectivos jurados calificadores.
Esta Ley regirá desde su sanción.