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Ley 162 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La República consagra un homenaje de gratitud al eximio estadista, General José Hilario López, cuya obra revolucionaria dejó profunda y perdurable huella en la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Una estatua de este meritísimo servidor de la República será erigida en su ciudad natal, Popayán, en el sitio que indique el Concejo de este Distrito, y en el cementerio de Campoalegre, en el Departamento del Huila, en donde está enterrado, se levantará un mausoleo adornado con bustos de bronce.

Artículo 3

2 incisos

En el pedestal de la estatua que se erija en Popayán, y en el mausoleo que se levante en Campoalegre, en una placa, se grabará esta leyenda:

"A José Hilario López, el libertador de los esclavos. El Congreso de 1936."

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de treinta mil pesos ($30,000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público