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Ley 12 De 1970

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria del eminente hombre de letras, señor Enrique Pardo Farelo, conocido en el mundo literario con el seudónimo de Luis Tablanca, quien en su larga y meritoria existencia ocupara altas dignidades oficiales y políticas y quien enriqueciera el patrimonio cultural del país con obras que han sido con justicia destacadas por la crítica debido a su perdurable valor.

Artículo 2

1 inciso

La Nación adquirirá la Biblioteca que pertenece al ilustre desaparecido y, en una sala especial del mismo edificio ocupado por el Colegio, dicha Biblioteca se dará al servicio público.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional ordenará a la Imprenta Nacional la publicación de las novelas y poesías del señor Luis Tablanca.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional hará las apropiaciones requeridas a partir de la vigencia presupuestal de 1965, y si así no lo hiciere, se autoriza para que se efectúen los traslados, créditos y contracréditos encaminados a darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley Regirá Desde Su Sanción

Dado en Bogotá, D.E., a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional