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Ley 73 De 1925

Artículo 1

1 inciso

En el cementerio de esta ciudad se levantara un monumento que guarde los restos del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente, y en la de Buga se le erigirá una estatua al ilustre patricio.

Artículo 2

1 inciso

Dichos restos serán trasladados de la población de Villeta en donde reposan, a esta ciudad.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la cantidad de diez mil pesos (10,000) para atender a la ejecución de la presente Ley. Esta suma se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas