Artículo 1
1 inciso
En el cementerio de esta ciudad se levantara un monumento que guarde los restos del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente, y en la de Buga se le erigirá una estatua al ilustre patricio.
Ley 73 De 1925
En el cementerio de esta ciudad se levantara un monumento que guarde los restos del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente, y en la de Buga se le erigirá una estatua al ilustre patricio.
Dichos restos serán trasladados de la población de Villeta en donde reposan, a esta ciudad.
Destinase la cantidad de diez mil pesos (10,000) para atender a la ejecución de la presente Ley. Esta suma se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.