Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 161 De 1871

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Para que pueda cumplirse totalmente la lei 155 que cedió al Gobierno nacional los Terrotorios de la Nevada i Motilones, i consultando la seguridad del tránsito i la de los habitantes de las poblaciones cedidas, así como la reduccion de los salvajes Motilones a la vida civil, cédese a la Nacion el distrito del Espíritu Santo, para asiento del Gobierno del Territorio.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Fijanse como límites del Territorio de los Motilones, " Arroyo Hondo " i el rio "Casacará," desde su oríjen en la cordillera que separa los Estados Unidos de Colombia de los Estados Unidos de Venezuela, hasta su confluencia con el rio "Cesar," quedando dentro de dichos límites el distrito espresado, el cual lo constituyen las secciones de Espíritu Santo, Palmira i Jobo.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La cesion que se hace a la Nacion del distrito ya citado, es con la condicion de que vuelva al dominio y haga parte integrante del Estado, luego que haya una poblacion de indios reducidos a la vida civil, en donde pueda tener asiento el Gobierno del Territorio.

Firmas

El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario jeneral