Artículo 225
2 incisosderoga ley 147/88
Artículo único. El Gobierno puede, mediante solicitud de los interesados y con aprobación se la Corte Suprema de Justicia, trasladar á los Magistrados de un Tribunal á otro siempre que á su juicio, no se perjudique el buen servicio público.
Queda derogado el artículo 225 de la ley 147 de 1888 .