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Ley 25 De 1898

Artículo 225

Artículo único. El Gobierno puede, mediante solicitud de los interesados y con aprobación se la Corte Suprema de Justicia, trasladar á los Magistrados de un Tribunal á otro siempre que á su juicio, no se perjudique el buen servicio público.

Queda derogado el artículo 225 de la ley 147 de 1888 .

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes