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Ley 98 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase al "Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander de Quilichao", en el Departamento del Cauca, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la construcción de su edificio en el lote que esa institución ha adquirido para tal fin.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio de que trata esta Ley será incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo así, el Gobierno queda facultado para abrir créditos o hacer los traslados que sean necesarios para dar cabal cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

El valor del auxilio será entregado al representante legal del "Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander de Quiliehao", que tiene su personería jurídica reconocida por el Gobierno en Resolución número 0327 de 28 de enero de este año.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representan
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público