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Ley 39 De 1933

Artículo 1

El artículo 657 de la Ley 105 de 1931 , "sobre organización judicial y procedimiento civil", quedará así:

Artículo 657. Los instrumentos públicos y los documentos privados extendidos en país extranjero de que se quiera hacer uso en Colombia, deben estar autenticados por el respectivo Agente Consular o Diplomático de la República, o en su defecto por el de una Nación amiga, lo cual hace presumir que se conforman a la ley del lugar de su otorgamiento.

Artículo 2

El artículo 79 de la Ley 31 de 1925 , "sobre protección a la propiedad industrial," Quedará así:

Artículo 79. Los poderes conferidos en el Exterior y que deban acompañarse a las solicitudes de que trata esta Ley, deben conformarse con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley 105 de 1931 .

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Industrias